SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “17 de ‘julio’ del año presente” (sic) (siendo lo correcto 17 de junio de 2016) a horas 16:00, se llevó a cabo audiencia de objeción de querella dentro del sumario investigativo que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes; es así que, la Caja Petrolera de Salud (CPS) Regional Santa Cruz formuló recurso de apelación y que hasta la fecha no salió de despacho el decreto de dicha apelación, por cuanto según lo manifestado por el Secretario y Auxiliares del Juzgado de Instrucción de Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, la Jueza ahora demandada, no hubiese revisado el acta de objeción de querella, habiendo transcurrido más de veinticinco días sin que salga de despacho el acta de audiencia de objeción de querella ni mucho menos se habría decretado la apelación formulada, vulnerando el principio de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad sus
- el principio de informalismo de esta acción no abarca a la no presentación de prueba necesaria y suficiente que demuestre los actos ilegales de la parte demandada; aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita un fallo es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR