SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
1)
Cándida Pinto Chacón, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 63 a 64, señaló lo siguiente: 1) El accionante solicitó se anule la Resolución 271/2016 porque supuestamente se dictó fuera de terminó; empero, este reclamó debió realizarlo mediante el recurso de apelación; 2) Pretende que se anule todo lo obrado sin especificar hasta dónde; 3) Denunció que no se habría resuelto el incidente de nulidad opuesto por su parte; sin embargo, solicitó la nulidad de la sentencia contradictoriamente, toda vez que, no hay relación entre lo expuesto en la demanda y su petitorio, razón suficiente para no admitir la presente acción de amparo constitucional; 4) Alegó indefensión a pesar de que fue notificado con todos los actuados y fue su persona quien no activó los mecanismos de defensa que la ley le otorgaba, pues no impugnó ninguna resolución; 5) Citó el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando se trata de un proceso civil y no penal; 6) No se notificó al demandante en el proceso civil sumario de reivindicación, quien se constituye en tercero interesado; y, 7) Alegó la vulneración del derecho al trabajo, cuando en la presente acción de amparo constitucional se impugna una resolución emergente de un proceso civil y no de un laboral, por lo que, mal podría vulnerarse su derecho al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Entendimiento jurisprudencial relativo al tercero interesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR