SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil sumario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Rogers Ramiro Soliz Saavedra en su contra, el 30 de marzo de 2016, interpuso incidente de nulidad de la notificación de la Sentencia 511/2015 de 19 de octubre, pero hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar, la Jueza ahora demandada no resolvió el incidente a pesar de su reclamó de 1 de abril del citado año.
El 5 de abril fue respondido el incidente de nulidad de la notificación de sentencia, abriéndose término probatorio de seis días perentorios y comunes a las partes; estando vigente el mismo, solicitó “confesión provocada” e informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Primero del departamento de La Paz, pero su pedido no fue atendido, dejándole en estado de indefensión.
Finalmente refiere que, la autoridad demandada no cumplió con su obligación de respetar los plazos procesales conforme establece el art. 130 del “Código de Procedimiento Penal” (sic) y que la jurisprudencia constitucional establece la posibilidad de alguna demora por causa justificada fundada y razonable, pero ésta no debe exceder de tres días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Entendimiento jurisprudencial relativo al tercero interesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR