SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
a)
Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la ANH, a través de sus representantes legales, presentó informe de 30 de junio de 2016, cursante a fs. 42 a 43 vta., en el cual argumentó: a) El 30 de mayo de 2016, se tomó la decisión de prescindir de los servicios del accionante, no existiendo contrato de por medio, ni constituyendo en ese momento un despido ilegal e intempestivo, por encontrarse la ANH regida por el Estatuto del Funcionario Público y no así por la Ley General de Trabajo, aclarando que el aludido no era funcionario de carrera; b) Al momento de prescindir los servicios del impetrante de tutela, la ANH desconocía por completo la situación de inamovilidad por estado de gravidez de su pareja, toda vez que en ningún momento previo hizo conocer esta situación, recién el 7 de junio de 2016, efectuó el reconocimiento ad vientre una semana después de acaecido su despido; c) El 9 de julio de igual año, se remitió el memorial presentado por David Bello Estigarribia a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, “para consideración de la Unidad de Talento Humano” (sic), donde luego de efectuado los informes correspondientes, se inició con el proceso de reincorporación del aludido impetrante de tutela al mismo cargo que ocupaba, como la regularización de los demás beneficios sociales referentes al estado de gestación de Esmeralda Yoqui Malue, por lo que en consecuencia no existiría daño o perjuicio alguno; y, d) Finalmente, respecto al pago de salarios devengados reclamados por el accionante, es menester aclarar que desde la desvinculación hasta la reincorporación a la ANH no transcurrió ni un mes, no correspondiendo dirimir a esta instancia sobre dicho punto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3
- Fragmento 12
- III.4
- Fragmento 14