SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.4
Ahora bien, de la revisión de la documentación y Conclusiones detalladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el hecho que motivó la interposición de la acción de amparo constitucional tuvo su origen en el memorándum de agradecimiento de servicios entregado al ahora accionante, por parte de la autoridad demandada, por el cual fue desvinculado en el cargo de Auxiliar Administrativo de la Distrital Beni de la ANH; aspecto que según alegó el impetrante de tutela, no consideró su condición de padre progenitor, adjuntando acta de reconocimiento ad vientre de su hijo con seis meses de gestación, por tanto gozaría del derecho de inamovilidad laboral.
La entidad demandada, una vez tuvo conocimiento de tal situación, por memorial de 9 de junio de 2016 presentado por el accionante, solicitó a la oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Nacional de la ANH, se pronuncie sobre el mismo; de acuerdo a informe legal DJ-ULGA 070/2016 de 20 de junio, se recomendó -en el marco de la normativa vigente- proceder con la reincorporación del accionante.
Mediante memorándum UTH 0259/2016 de 23 de junio de 2016, la autoridad demandada, dispuso la reincorporación de David Bello Estigarribia, en el mismo cargo y lugar en el que se desempeñaba, actuado que fue notificado y aceptado tal como lo acredita la nota de 23 de junio de igual año, cursante a fs. 27; y si bien el accionante interpuso la presente acción tutelar, el acto que generó la misma cesó en sus efectos antes de la notificación, efectuada el 17 de junio del citado año a la autoridad demandada, para la realización de la audiencia del 30 de idéntico mes y año.
En consecuencia, resulta aplicable la disposición contenida en el art. 96.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en consideración a que el presunto acto lesivo a los derechos cuya tutela se invoca, son inexistentes, dado que desaparecieron con el memorando que instruyó la reincorporación del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3
- Fragmento 12
- III.4
- Fragmento 14