SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
“denegó”
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 013/2016 de 30 de junio, cursante de fs. 58 a 60, “denegó” la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Si bien, el 15 de junio de 2016 fue admitida la presente acción tutelar, ante el incumplimiento previo de la notificación directa de la autoridad demandada en la ciudad de La Paz, se dispuso se subsane, reprogramándose la audiencia para el 30 de junio de igual año, previa notificación de manera personal o mediante cédula, sea por comisión instruida; evidenciándose que efectivamente fue notificada el 29 de junio, conforme a lo representado en su informe; 2) Se tiene demostrado que el accionante ejerció funciones, a partir del 1 de octubre de 2015 al 30 de mayo de 2016, fecha en la cual la autoridad demandada decidió prescindir de sus servicios; 3) El impetrante de tutela durante el tiempo que prestó sus servicios, no puso a conocimiento a la autoridad demandada su calidad de progenitor de un ser en gestación; siendo demostrado aquello recién el 9 de junio de 2016, a través del reconocimiento ad vientre, aproximadamente a los seis meses de embarazo; aspecto no refutado; 4) El informe legal elaborado por la Asesoría Legal de la ANH, previa las consideraciones respectivas, sugirió la reincorporación del accionante; 5) El 23 de junio de 2016, se emitió el respectivo memorando de reincorporación del accionante, en el cargo de Auxiliar I con las mismas funciones y lugar de desempeño, es decir en el Municipio de San Borja del departamento del Beni; constando este extremo, en el cargo de recepción de 24 de junio del citado año, fecha desde la cual ya estuviese ejerciendo sus funciones, procediéndose con su reincorporación; 6) Conforme a la uniforme jurisprudencia constitucional, el objeto de la acción de amparo constitucional, en estos casos, correspondía disponer la reincorporación inmediata; y lo concerniente al pago de salarios devengados y otros beneficios sociales, acudir a la jurisdicción ordinaria laboral; y, 7) Se pudo evidenciar que se procedió a la reincorporación, emitiéndose el memorando respectivo, siendo ya ejecutado y aceptado por el accionante, quien está cumpliendo nuevamente con sus funciones; aclarándose que si bien formalizó la presente acción tutelar el 13 de junio de 2016, ante la distancia del domicilio de la parte demandada, la notificación con la admisión de demanda y señalamiento de audiencia recién se produjo el 29 de idéntico mes y año, fecha en la cual se tenía cumplida la aludida reincorporación; por lo que cesaron los efectos del acto reclamado; debiendo el pago de sueldos y demás beneficios sociales, ser reclamados en la vía ordinaria laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3
- Fragmento 12
- III.4
- Fragmento 14