Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
Fragmento 8
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, es instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley (negrillas son incluidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3
- Fragmento 12
- III.4
- Fragmento 14