SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
Fragmento 10
Teniendo presente que el alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional es tutelar o proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona agraviada por el acto ilegal u omisión indebida; es decir, restablecer el derecho (s) conculcado. En ese marco, la Ley del Tribunal Constitucional, estableció tres casos en los cuales deberá declararse la “improcedencia” de la acción, al indicar: “…cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado” (art. 96.2), al respecto la SC 0847/2010-R de 10 de agosto, recogiendo el razonamiento efectuado por la jurisprudencia constitucional, precisó: “… vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3
- Fragmento 12
- III.4
- Fragmento 14