SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1032/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1032/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

1)

Mirtha Gaby Meneses Gómez, Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 98 y vta., señaló que: 1) Intervino en la causa en suplencia legal, habiendo sido convocada por la titular de la Sala Penal Segunda ante la acefalia de un Vocal, conformando Tribunal únicamente para la emisión del Auto de Vista de 22 de marzo de 2016 que resolvió el incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista, que en la “gestión 2009” habrían dictado las Vocales de la Sala Penal Segunda, habiéndose dado curso favorable al incidente formulado, anulando obrados hasta la notificación observada, disponiéndose nueva notificación al imputado con ese Auto de Vista en función a lo previsto por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP); limitándose su actuación a esa Resolución; 2) La referida Resolución al no haber sido objeto de enmienda y complementación quedó consolidada y las posteriores solicitudes formuladas ante la Sala Penal Segunda o ante el Juez a quo no fueron de su conocimiento, porque la causa no estuvo ni se encuentra en la Sala Penal Tercera de la que es titular; 3) Debe considerarse la situación procesal de los imputados, pues se resolvió ante los Jueces a quo y no en la etapa de recursos como en el caso presente, por lo que la eventual nulidad de notificación con el Auto de Vista que resolvió en el fondo la apelación de Sentencia y su nueva notificación ajustada a derecho, ordenada por Auto de Vista de 22 de marzo de 2016 no implicó resolver la situación jurídica del ahora accionante, por cuanto correspondía a éste probar en ese trámite que evidentemente antes de la ejecución del mandamiento de condena se encontraba gozando de libertad bajo medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, y eventualmente si hubiera alguna omisión de notificación al respecto por el Tribunal que resolvió la referida nulidad de notificación, debió solicitarse enmienda y complementación conforme las previsiones del art. 125 del CPP, lo que no se observa en el caso presente; y, 4) Finalmente, se constató que en el Juzgado de origen cursa un cuaderno incidental del trámite de cesación a la detención preventiva formulada por Hilarión Ayala Guillén, que no ha sido considerado y resuelto, no obstante los diferentes señalamientos de audiencia, por causas atribuibles a la propia defensa del imputado, en tal sentido, no existe constancia de que se hubiera vulnerado derecho constitucional alguno del accionante o que tenga afectación a su libertad, contrariamente éste habría activado mecanismos de defensa en la jurisdicción ordinaria, como es la petición de cesación a la detención preventiva, no resuelta por causas atribuibles al propio imputado, por lo que solicitó se deniegue la tutela.