SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1032/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia, ratificó los términos de su memorial de acción de libertad, y señaló: a) El 2 de septiembre de 2015, solicitó, al “Juzgado de Sentencia N° 5”, la nulidad de obrados en el entendido que de una revisión minuciosa, se advirtió que el accionante no fue notificado con el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008, el Juez a quo, negó esta nulidad de notificación, por ello apeló la resolución que recayó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, misma concluyó que evidentemente se vulneró su derecho, pues no fue legalmente notificado con el Auto de Vista referido, disponiéndose la nulidad de obrados hasta el momento que se cumpla con esa notificación para que ejerza su derecho a interponer recurso de casación; b) Una vez notificados con la nulidad de obrados, se presentó memorial para que los antecedentes sean remitidos al “Juzgado de Sentencia N° 5” a fin de que se restituya su libertad, mismo fue respondido con el art. 303 del CPP antiguo, referente al recurso de casación que puede interponer, por lo que nuevamente volvió a presentar memorial para que se expida mandamiento de libertad, es así que la Sala Penal Segunda dictó la providencia respectiva disponiendo se notifique al Juez Quinto de Sentencia Penal a los efectos legales pertinentes; vale decir, expedir el mandamiento de libertad; sin embargo, el referido Juez manifestó no tener competencia, ya que la nulidad no era error suyo; consecuentemente, se interpuso acción de libertad contra el Juez Quinto de Sentencia Penal, que recayó en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, quien debió emitir resolución fundamentada disponiendo la libertad del agraviado en el entendido de que el accionante gozaba de medidas sustitutivas a la detención preventiva antes de la ejecución del mandamiento de condena; y, c) Ante las constantes negativas y evasivas se determinó plantear la presente acción de libertad contra las Vocales ahora demandadas para que emitan el mandamiento de libertad o dispongan su libertad, no siendo justo que se mantenga la detención, cuando la ejecutoría ha sido anulada, considerando que con esa actitud las Vocales lesionaron su derecho a la libertad así como la seguridad jurídica, para ese fin se adjuntó fotocopia del acta de aplicación de medidas cautelares y sustitutivas a la detención preventiva de las que gozaba antes de ejecutarse el mandamiento de condena, solicitando se declare procedente la acción de libertad, debiendo restituirse la libertad del mismo al estado en que se encontraba antes de su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- las supuestas vulneraciones al debido proceso solo podrán ser tuteladas a través de la acción de libertad, siempre y cuando éstas sean la causa directa para restringir el derecho a la libertad, debiendo con carácter previo observar la subsidiariedad excepcional de la acción, así como debe concurrir un estado de indefensión dentro del proceso, que impidió que la parte afectada pueda impugnar los supuestos actos lesivos, al haber tenido conocimiento recién al instante en el cual se produjo la restricción del derecho
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- asimismo, el mencionado artículo nos señala el procedimiento a seguir, dando a conocer que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación, resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo