SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
1)
Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, en audiencia, señaló lo que sigue: 1) La parte accionante ha venido suspendiendo las audiencias cautelares con incidentes anteriores, así como también solicitó innumerables requerimientos, muchos de ellos son impertinentes, como por ejemplo requirió antecedentes a INTERPOL, antecedentes policiales de la víctima, cuantas denuncias tiene la víctima (cuando las víctimas no son sujeto de investigación), solicitudes impertinentes que fueron rechazadas, ya que se entiende que los requerimientos tienen que tener relación con el objeto de la investigación del caso; es decir, en relación con la imputación formal y los hechos que se están investigando, ocurrido el 24 de abril de 2014, los cuales fueron atendidos en su debida oportunidad en el plazo de las veinticuatro horas; aparte de ello existen otros requerimientos que fueron expedidos pero que hasta la fecha no fueron recogidos, en el que los imputados no hacen el seguimiento a la Fiscalía ni se apersonan, pero si presentan sus memoriales al Juzgado; 2) Se tiene que existe una constante negligencia por parte de los accionantes, en mérito a que los requerimientos solicitados, se tiene el informe de la Jefatura Policial de Guaqui, en el cual se refiere que los imputados ahora accionantes, no se apersonaron ante la Jefatura Policial, a efectos de tramitar los certificados domiciliarios, por lo que existe dejadez; y, 3) Los accionantes tienen otro proceso en el cual también son imputados y está pendiente la aplicación de medidas cautelares con el mismo Juez de la localidad de Guaqui, al cual solicitó la certificación domiciliaria y el fundamento tomado en cuenta, es con el único animo de doloso que tiene la parte accionante es retardar el proceso de investigación, se aplicó medidas cautelares.