SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

a)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la demanda presentada y amplió sus fundamentos, señalando que; a) Con el objeto de enervar los riesgos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acudieron ante el Fiscal a objeto de poder recabar la documentación y requerimientos en los que pidieron la verificación domiciliaria, certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), Dirección Nacional Técnico de Servicios Auxiliares, presidencia departamental, Servicio de Registro Cívico (SERECI), Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), Dirección General de Migración, Centro de Orientación Femenina, Centro Penitenciario de San Pedro, valoración psicológica y otros requerimientos, en relación a los acusados, para poder ser presentados en la audiencia cautelar, por esa situación solicitaron al Fiscal como directo funcional de la investigación, a efecto de poder demostrar a la autoridad jurisdiccional que los accionantes, tienen un domicilio, una familia y un trabajo, que no constituyen riesgo para la víctima, no tiene una conducta delictiva reiterada y que no van a entorpecer la investigación; b) La autoridad jurisdiccional ordenó al Fiscal de Materia que entregara la documentación extrañada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, el Fiscal demandado solo entregó 13 de los más de 30 requerimientos que habían solicitado, por lo que la autoridad jurisdiccional que sería la encargada de proteger sus derechos, tal como lo prevé el art. 15.I y II de la CPE, solamente se limitó a emitir una providencia que textualmente decía: “arrímese a sus antecedentes”; ante la entrega de mínima de los requerimientos precitados, los accionantes acudieron de nuevo ante la autoridad jurisdiccional, el 8 de agosto de 2016, a objeto de denunciar nuevamente que el Fiscal de Materia no entregó la totalidad de los requerimientos solicitados; empero, la Jueza de la causa incumplió nuevamente lo establecido por el art. 54 inc. 1) del CPP, dando por bien hecho la conculcación de sus derechos a la legítima defensa por parte del Fiscal ahora demandado; y, c) La autoridad demandada actuó de manera negligente, lo que generó se encuentren en una persecución ilegal, en desigualdad de condiciones, que estén ilegalmente procesados, por parte del Ministerio Público y mucho peor por la autoridad jurisdiccional; afirmando que agotaron la subsidiariedad en el presente caso con las dos denuncias ante la autoridad jurisdiccional; en apego a lo determinado por el “art. 54” la Jueza debió cuidar el control jurisdiccional de la causa y velar de que el Fiscal de Materia respete los derechos fundamentales, por lo que no existe otro mecanismo por el que se pueda hacer cumplir al Fiscal demandado la entrega de todos los requerimientos.