SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.2.

Dentro del presente caso, los accionantes, conjuntamente otros, se encuentran imputados por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, y asesinato en grado de tentativa, por lo que ante la proximidad de la audiencia de medidas cautelares, con el objeto de enervar los riesgos procesales de fuga y obstaculización denunciados por el representante del Ministerio Público, solicitaron una serie de documentos necesarios para ejercer su derecho a la defensa y demostrar tienen familia, trabajo, y que no representan riesgo alguno para la prosecución del proceso; sin embargo, la autoridad demandada no viabilizó sus solicitudes más que en una mínima parte, lo que les perjudica en su derecho a la defensa, y les obliga a ingresar a la mencionada audiencia en situación de desventaja, por cuanto existe un riesgo inminente a que se les restrinja su derecho a la libertad, por ello acudieron ante la autoridad jurisdiccional, sin que esta asuma su rol de controlar la etapa investigativa se limitó a notificar al representante del Ministerio Público y emitir decretos que no tienen fundamento alguno, por lo que se han agotado las vías ordinarias de protección, solicitando que por esta vía se obligue al representante del Ministerio Público a que provea de la documentación solicitada respetando sus garantías constitucionales.

De los antecedentes que cursan en conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el 16 de junio de 2015, el Fiscal de Materia, Reynaldo Chambi Gutiérrez, mediante memorial dirigido a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Viacha de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, presentó imputación formal contra Tito Mujica Aguilar, Edgar Mujica Aguilar, Pascuala tito Aguilar y Carmen Avalos Mujica por la presunta comisión del delito de lesiones graves, tipificados y sancionados por el art. 271 primera parte del CP; con supuestos riesgos procesales de fuga y obstaculización mencionados en las imputaciones formales y teniendo previsto la fecha de audiencias cautelares, Tito Mujica Aguilar y Edgar Mujica Aguilar, solicitaron fotocopia de la documentación o requerimientos efectuados por el Fiscal de Materia, en vista que el Fiscal hoy demandado no tramitó su solicitud; por lo que los accionantes el 8 de agosto de 2016, mediante memorial dirigida a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Viacha, denunciaron la actitud del Fiscal mencionado, que no garantiza el acceso a la defensa; posteriormente, el 10 de agosto del mismo año, los accionantes formularon acción de libertad con los mismos argumentos esgrimidos en el memorial de denuncia presentada ante la Jueza a cargo del proceso penal.

Consecuentemente, de acuerdo a estos antecedentes, los derechos reclamados ya fueron puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, y es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos; de no ser así, se estaría desconociendo su rol establecido por ley, en el control de la investigación; enmarcado en principios del art. 180.I y II de la CPE, para reparar la presuntas vulneraciones a los derechos de los accionantes cometidas por el representante del Ministerio Público; y solo una vez agotados los mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho reclamados que interfieren la libertad con a la persecución o procesamiento indebido, y que de persistir la alegada lesión a sus derechos, recién acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela, circunstancia por la cual conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta aplicable la subsidiaridad excepcional de esta vía de protección constitucional; correspondiendo denegar la tutela solicitada.