SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal “MP 97/15”, iniciado el 15 de noviembre de 2015 a instancia de Fiscal de Materia, autoridad ahora demandada, recién el 11 de marzo de 2016 presentó contra Tito Mujica Aguilar la Resolución de imputación formal, y el 16 de mayo del mismo año amplió la imputación contra Edgar Mujica Aguilar por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, además de asesinato en grado de tentativa, solicitando en ambas imputaciones la detención preventiva de los hoy accionantes.

Sostienen que en la vía jurisdiccional interpusieron los correspondientes incidentes por actividad procesal defectuosa desde el 17 de junio de 2016 (fecha en la que el representante de los accionantes tomó el caso), así como de forma paralela acudió ante el Ministerio Público realizando más de 70 requerimientos fiscales para poder enervar en audiencia cautelar los riesgos de fuga y obstaculización argumentados por el representante del Ministerio Público dentro de las imputaciones presentadas.

Por motivos que desconocen, el Fiscal de Materia hoy demandado, solo hizo entrega de una mínima parte de los requerimientos solicitados, sin tomar en cuenta que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la localidad de Viacha, Lorena Maureen Camacho Ramírez, ya convocó a audiencia cautelar; por lo que optó por acudir a la autoridad jurisdiccional con el objeto de denunciar al Fiscal por esos hechos el 20 de julio de 2016 y 8 de agosto de 2016, sin que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar haya recibido un control jurisdiccional en resguardo de las garantías procesales de los imputados hoy accionantes, “quienes en audiencia cautelar de fecha 11 de agosto de 2016 se encuentran en riesgo de quedar privados de libertad sin haber sido atendidos por el Ministerio Público”.

El Fiscal demandado al haber requerido a la autoridad jurisdiccional la detención preventiva de los ahora accionantes, sin haberles permitido obtener la documentación necesaria para enervar los riesgos procesales previa a la audiencia de medida cautelar, implica la restricción de la libertad personal, lo cual es vinculante a un indebido procesamiento y persecución ilegal, y no existe autoridad que pueda reparar la lesión a sus derechos, ya que la autoridad jurisdiccional se limitó a notificar su queja al Ministerio Público y con ello ahora pretende cautelar en desigualdad a los mismos ante la negativa de acceso a la justicia en la que incurrió el Fiscal de Materia hoy demandado.