SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

denegó

El Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución S-03/2016 de 11 de agosto, cursante de fs. 647 a 650, denegó la tutela solicitada, determinando que habiéndose realizado la solicitud ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Viacha, ordene la entrega de fotocopias y la solicitud de realización de la audiencia un plazo razonable la misma, también debe ser impetrada ante la autoridad jurisdiccional; fundamentando su resolución en lo siguiente: i) Se establece que evidentemente existe un proceso seguido por el Ministerio Público y Eusebio Marcos Avalos y Wilfredo Marcos Avalos contra Tito Mújica, Edgar Mujica Aguilar, Pascuala Mujica Aguilar, Carmen Avalos Mujica, que se halla bajo el control jurisdiccional de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Viacha, a cargo de la Juez Lorena Camacho Ramírez, y que la fecha de investigación es de 10 de noviembre de 2015; y, ii) El art. 54 inc. 1) del CPP señala que los jueces de instrucción serán competentes para el control de investigación; así también el art. 279 del mismo Código se refiere a que la fiscalía y la policía nacional actuarán bajo el control jurisdiccional, así lo confirma también la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto la causa se encuentra abierta y puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, que es la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, hasta que concluya la etapa de la investigación, por lo que es ante dicha autoridad a la que debe acudir la parte accionante a objeto de que haga cumplir con las garantías establecidas tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código de Procedimiento Penal, y no acudir directamente ante la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales por parte del Ministerio Público, debiendo agotar con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria; es decir, que ante los decretos que haya emitido la autoridad jurisdiccional, que refiere “estese”, puede solicitar al amparo del art. 168 del CPP que la Jueza se pronuncie de manera fundamentada para que las partes puedan recurrir el mismo.