SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 19 de julio de 2016, cursante de fs. 44 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Conforme a los arts. 2 y 55.II inc. e) de la Ley de Desconcentración del SEDEDE –Ley Departamental 0017–, éste es un órgano desconcentrado del Gobierno Autónomo Departamental de Pando; siendo atribución de su Director designar y remover al personal del mismo; y, b) En base a la jurisprudencia constitucional, esta demanda tutelar, debe interponerse contra quien cometió el acto lesivo; en ese sentido, correspondía ser dirigida contra el Director del SEDEDE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Sin embargo, el extinto Tribunal constitucional como el actual Plurinacional, mediante su jurisprudencia uniforme desarrollaron entendimientos referidos a los casos en que una vez interpuesta la acción tutelar hasta antes de la realización de la audiencia pública para su consideración, si ha desaparecido el objeto de su interposición, será denegado.
- Bajo estos entendimientos, y tomando en cuenta que el Código Procesal Constitucional en su art. 53.2 también establece que una de las causales para la improcedencia de la acción de amparo constitucional, es la cesación de los efectos del acto reclamado, es aplicable el entendimiento expresado por la jurisprudencia constitucional citada, por ende la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional
- Fragmento 18
- CONFIRMAR