SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de enero de 2013, ingresó a trabajar en el Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE) del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, siendo destituida intempestivamente el 20 de abril de 2016 por memorándum “SE.DE.DE./GADP 04/2015”, contraviniendo la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo, sin haber considerado que gozaba de inamovilidad funcionaria por ser madre de un menor con capacidades diferentes; por lo que, acudió ante la autoridad demandada para explicar los motivos por los que no podía ser despedida y en consecuencia solicitó la reincorporación a su fuente laboral; empero, dicha petición no fue respondida hasta la fecha de presentación de ésta acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Sin embargo, el extinto Tribunal constitucional como el actual Plurinacional, mediante su jurisprudencia uniforme desarrollaron entendimientos referidos a los casos en que una vez interpuesta la acción tutelar hasta antes de la realización de la audiencia pública para su consideración, si ha desaparecido el objeto de su interposición, será denegado.
- Bajo estos entendimientos, y tomando en cuenta que el Código Procesal Constitucional en su art. 53.2 también establece que una de las causales para la improcedencia de la acción de amparo constitucional, es la cesación de los efectos del acto reclamado, es aplicable el entendimiento expresado por la jurisprudencia constitucional citada, por ende la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional
- Fragmento 18
- CONFIRMAR