Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.1.
II.1. Contrato de prestación de servicios personales 019/2016 de 4 de enero, suscrito por el Director del SEDEDE y Sofía Rufino Álvarez, mismo que entró en vigencia a partir de la fecha señalada hasta el 30 de abril de 2016, aclarándose que cumplido ese término, quedaría sin efecto debido a su naturaleza administrativa eventual, no siendo admisible la tácita reconducción; por lo que, una supuesta recontratación no significa su consideración como personal permanente (fs. 31 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Sin embargo, el extinto Tribunal constitucional como el actual Plurinacional, mediante su jurisprudencia uniforme desarrollaron entendimientos referidos a los casos en que una vez interpuesta la acción tutelar hasta antes de la realización de la audiencia pública para su consideración, si ha desaparecido el objeto de su interposición, será denegado.
- Bajo estos entendimientos, y tomando en cuenta que el Código Procesal Constitucional en su art. 53.2 también establece que una de las causales para la improcedencia de la acción de amparo constitucional, es la cesación de los efectos del acto reclamado, es aplicable el entendimiento expresado por la jurisprudencia constitucional citada, por ende la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional
- Fragmento 18
- CONFIRMAR