SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
1)
Adán Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 25 a 26 vta., manifestaron que: 1) El día de la audiencia señalada el abogado del imputado no se hizo presente, pese a que se encontraba legalmente notificado, siendo los plazos improrrogables y de cumplimiento obligatorio; 2) Se llevó adelante la audiencia, determinándose confirmar la Resolución 076/2016 apelada; toda vez que, no se expusieron los agravios que la parte imputada consideraba habría sufrido, tampoco se presentó justificativo por su inconcurrencia; 3) El Auto de Vista 137/2016, fue emitido en virtud a la potestad reglada que rige el art. 398 del CPP, el cual establece que los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, que en el presente caso no se dio por la inconcurrencia del imputado y de su abogado defensor; y, 4) La falta de conducción del imputado no es óbice para que no se haya presentado el abogado defensor, y la acción de libertad no es el medio idóneo para reclamar dicho aspecto, pudiendo plantear ante la misma Sala Penal señalada, el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del imputado en la audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva y su derecho a asumir defensa material
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR