SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándola manifestó que: a) En audiencia de 13 de julio de 2016, se estableció del informe de Secretaría de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que no se encontraba presente la parte imputada y los Vocales demandados, no verificaron que no fue remitido el correspondiente oficio de conducción; toda vez que, se encontraba privado de libertad en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz; b) Pese a ello, emitieron el Auto de Vista 137/2016, rechazando la cesación a la detención preventiva, audiencia en la que no pudo fundamentar los agravios, ya que no fue conducido a efectos de que asuma su defensa material; y, c) La jurisprudencia constitucional estableció que cuando un detenido preventivo, no es conducido ante la autoridad que va a conocer el recurso de apelación incidental, se viola su derecho a la defensa material, por más que se diga que el abogado no asistió, puesto que no puede fundamentar en ausencia de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del imputado en la audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva y su derecho a asumir defensa material
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR