SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.3.
II.3. El 13 de julio de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instaló la audiencia pública de apelación incidental de medida cautelar, donde por Secretaría de Cámara se informó sobre la legalidad de las notificaciones, señalando que se encontraban ausentes la parte imputada así como su abogado defensor, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto y el representante del Ministerio Público, presente la parte denunciante asistida de su abogado. En mérito a dicho informe los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 137/2016, admitiendo el recurso planteado y al no haber escuchado fundamento alguno por parte del apelante confirmaron la Resolución 076/2016 de 24 de mayo, emitido por Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento (fs. 7 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del imputado en la audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva y su derecho a asumir defensa material
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR