SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
a)
Fausto Marcelo Zambrana, Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Anzaldo del departamento de Cochabamba, elevó informe de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 113 a 115 vta., señalando que: a) De la declaración informativa del accionante así como de la versión de la denunciante, se tiene que el 5 de julio de 2015, la víctima acompañada del impetrante de tutela y otro individuo, se encontraban compartiendo bebidas alcohólicas; y existiendo algunas rencillas entre ellos, se suscitó una pelea teniendo como resultado final el fallecimiento de la víctima; b) La prueba obtenida se respalda con la entrevista policial, declaración informativa de la denunciante, el acta de autopsia y el informe presentado por el investigador asignado al caso; por dichos elementos concurrentes se emitió sentencia condenatoria contra los imputados; c) Del acta de aplicación de procedimiento abreviado, se advierte que el accionante, de forma voluntaria accedió someterse a esa salida alternativa, motivo por el cual se pronunció la sentencia condenatoria contra el impetrante de tutela, imponiéndole la pena de reclusión de trece años, fallo que fue apelado el 25 de enero de 2016, posteriormente, el condenado solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor en dos oportunidades, el 22 de febrero y el 17 de mayo del mismo año; petitorios a los que no se dio curso debido a que la apelación restringida se encontraba ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dicho Tribunal que en aplicación de la parte in fine del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró inadmisible el recurso interpuesto contra la Sentencia de 7 de julio de 2015, por consiguiente, sin ingresar a fondo se rechazó el mismo y se ordenó la devolución de antecedentes; y, d) Los representantes sin mandato del accionante, no teniendo fundamentos, razón ni conocimiento de la causa, interpusieron la presente acción de libertad; por lo que solicita se deniegue la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal’”
- III.3.Sobre el debido proceso vinculado al procedimiento abreviado
- Sobre la problemática planteada debemos señalar que una de las formas de finalizar un conflicto o contienda penal es el procedimiento abreviado previsto en nuestro ordenamiento penal; que como la doctrina ha expuesto a diferencia de otras salidas alternativas, no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia y provoca la solución inmediata a la litis.
- En el Estado Plurinacional de Bolivia el procedimiento abreviado fue integrado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal, ‘Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado’
- En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación del procedimiento abreviado, cuyo requerimiento podrá ser formulado por el representante del Ministerio Público en dos momentos procesales: i) Al finalizar la investigación preliminar conforme el art. 301.I.4 del CPP; y, ii) A la conclusión de la etapa preparatoria, según el art. 323 inc. 2) del citado Código; sin perjuicio, de que las partes puedan proponer su aplicación, en ejercicio de la facultad que el art. 326 del mencionado cuerpo normativo, reconoce a las partes.
- 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario’
- “El tratadista William Herrera Añez en su libro Derecho Procesal Penal (El Nuevo Proceso Penal, página 365), afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos. Sobre este particular, el nombrado autor boliviano dice textualmente lo siguiente: ‘…como el reconocimiento de culpabilidad y demás presupuestos legales, en el fondo, constituyen una declaración de voluntad unilateral del imputado y de su defensa, no se puede alegar, al mismo tiempo, la vulneración de los derechos fundamentales y de las garantías del debido proceso ni se puede apelar de la sentencia, ya que impera, también, el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos; de tal suerte que, reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo, salvo en el extremo de que se hubieran vulnerado, precisamente, las previsiones contenidas para estos casos en el código procesal’.
- III.5.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR