SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

a)

Fausto Marcelo Zambrana, Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Anzaldo del departamento de Cochabamba, elevó informe de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 113 a 115 vta., señalando que: a) De la declaración informativa del accionante así como de la versión de la denunciante, se tiene que el 5 de julio de 2015, la víctima acompañada del impetrante de tutela y otro individuo, se encontraban compartiendo bebidas alcohólicas; y existiendo algunas rencillas entre ellos, se suscitó una pelea teniendo como resultado final el fallecimiento de la víctima; b) La prueba obtenida se respalda con la entrevista policial, declaración informativa de la denunciante, el acta de autopsia y el informe presentado por el investigador asignado al caso; por dichos elementos concurrentes se emitió sentencia condenatoria contra los imputados; c) Del acta de aplicación de procedimiento abreviado, se advierte que el accionante, de forma voluntaria accedió someterse a esa salida alternativa, motivo por el cual se pronunció la sentencia condenatoria contra el impetrante de tutela, imponiéndole la pena de reclusión de trece años, fallo que fue apelado el 25 de enero de 2016, posteriormente, el condenado solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor en dos oportunidades, el 22 de febrero y el 17 de mayo del mismo año; petitorios a los que no se dio curso debido a que la apelación restringida se encontraba ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dicho Tribunal que en aplicación de la parte in fine del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró inadmisible el recurso interpuesto contra la Sentencia de 7 de julio de 2015, por consiguiente, sin ingresar a fondo se rechazó el mismo y se ordenó la devolución de antecedentes; y, d) Los representantes sin mandato del accionante, no teniendo fundamentos, razón ni conocimiento de la causa, interpusieron la presente acción de libertad; por lo que solicita se deniegue la tutela invocada.