SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.5.Análisis del caso concreto
El ahora accionante fue imputado por la presunta comisión del delito de homicidio, habiéndose sometido al procedimiento abreviado, Fausto Marcelo Zambrana, Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Anzaldo del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia de 7 de julio de 2015, condenándolo a la pena de trece años de reclusión en el Recinto Penitenciario de Arani; el mencionado fallo señaló que tenía quince días para ejercer su derecho a la impugnación, plazo computado a partir de su notificación personal, no obstante a ello, sin que se cumpla dicha notificación, el Juez de la causa ordenó se libre mandamiento de condena, a consecuencia del cual, mediante orden instruida fue llevado al Recinto Penitenciario Arani; posteriormente, el 26 de noviembre de 2015, pidió ser notificado con la Sentencia en su contra, cumplida dicha actuación procesal, presentó el recurso de apelación restringida, para luego instar que se expida su mandamiento de libertad; afirma que el hecho de haber aceptado el proceso abreviado no implica que la autoridad demandada incumpla los plazos procesales, ni que se le niegue su derecho a la impugnación, emergente del recurso interpuesto, el Tribunal ad quem declaró inadmisible el recurso y lo rechazó por extemporáneo; es así que, considera que la autoridad judicial demandada al haber expedido el mandamiento de condena sin que el fallo de primera instancia se encuentre ejecutoriado, vulneró los derechos alegados, razonamiento por el que considera que se encuentra indebidamente procesado y detenido.
Una vez revisados los antecedentes procesales adjuntos a la presente acción tutear, se evidencia que, Agustín Arispe Vallejos en su declaración informativa de 6 de julio de 2015, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Beatriz Arispe Numbela, por la presunta comisión del delito de homicidio, relató tener conocimiento de los hechos sobre los cuales versaba la denuncia, además de haber admitido que tuvo participación en los mismos; por Acta de acuerdo de aplicación de procedimiento abreviado de la misma fecha, el accionante consintió de forma voluntaria someterse al procedimiento abreviado, toda vez que, confesó haber sido autor del delito endilgado; emergente de ello, la autoridad judicial ahora demandada, por Sentencia de 7 de julio de 2015, declaró que Agustín Arispe Vallejos y otra persona son autores del delito de homicidio y les impuso la pena de trece años de reclusión en el Recinto Penitenciario de Arani, disponiendo se expida mandamiento de condena contra ambos sentenciados, quedando notificadas las partes procesales en dicha audiencia; posteriormente, el 26 de noviembre del mismo año, pidió ser notificado de forma personal con el fallo en su contra, solicitud que mereció la providencia de 30 del mes y año referidos, por la que se debía estar a la Sentencia de 7 de julio de 2015; luego de ello, interpuso el recurso de apelación restringida, mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista de 8 de junio de 2016, que declaró inadmisible el recurso rechazándolo por extemporáneo sin ingresar al fondo.
Ahora bien, el impetrante de tutela asevera no haber sido notificado con la sentencia dictada en su contra al momento de haberse librado el mandamiento de condena –actuado desde el cual empezaría el cómputo del plazo de quince días para que pueda interponer el recurso de apelación restringida–, afirmación que queda desvirtuada por Sentencia de 7 de julio de 2015, cursante de fs. 28 vta. a 29 vta. de obrados, en la que de forma expresa se dieron por notificadas a las partes debido a que la misma fue pronunciada en audiencia instalada la misma fecha, como constancia de ello, se tiene la firma de Agustín Arispe Vallejos al pie de dicho fallo, extremo que desvirtúa lo afirmado por el accionante. Por otra parte los arts. 373 y 374 del CPP regulan la aplicación y trámite del procedimiento abreviado, mismos que no prevén de forma expresa la procedencia de un recurso de alzada contra el fallo emitido en dicha salida alternativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal’”
- III.3.Sobre el debido proceso vinculado al procedimiento abreviado
- Sobre la problemática planteada debemos señalar que una de las formas de finalizar un conflicto o contienda penal es el procedimiento abreviado previsto en nuestro ordenamiento penal; que como la doctrina ha expuesto a diferencia de otras salidas alternativas, no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia y provoca la solución inmediata a la litis.
- En el Estado Plurinacional de Bolivia el procedimiento abreviado fue integrado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal, ‘Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado’
- En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación del procedimiento abreviado, cuyo requerimiento podrá ser formulado por el representante del Ministerio Público en dos momentos procesales: i) Al finalizar la investigación preliminar conforme el art. 301.I.4 del CPP; y, ii) A la conclusión de la etapa preparatoria, según el art. 323 inc. 2) del citado Código; sin perjuicio, de que las partes puedan proponer su aplicación, en ejercicio de la facultad que el art. 326 del mencionado cuerpo normativo, reconoce a las partes.
- 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario’
- “El tratadista William Herrera Añez en su libro Derecho Procesal Penal (El Nuevo Proceso Penal, página 365), afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos. Sobre este particular, el nombrado autor boliviano dice textualmente lo siguiente: ‘…como el reconocimiento de culpabilidad y demás presupuestos legales, en el fondo, constituyen una declaración de voluntad unilateral del imputado y de su defensa, no se puede alegar, al mismo tiempo, la vulneración de los derechos fundamentales y de las garantías del debido proceso ni se puede apelar de la sentencia, ya que impera, también, el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos; de tal suerte que, reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo, salvo en el extremo de que se hubieran vulnerado, precisamente, las previsiones contenidas para estos casos en el código procesal’.
- III.5.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR