SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

III.5.Análisis del caso concreto

El ahora accionante fue imputado por la presunta comisión del delito de homicidio, habiéndose sometido al procedimiento abreviado, Fausto Marcelo Zambrana, Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Anzaldo del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia de 7 de julio de 2015, condenándolo a la pena de trece años de reclusión en el Recinto Penitenciario de Arani; el mencionado fallo señaló que tenía quince días para ejercer su derecho a la impugnación, plazo computado a partir de su notificación personal, no obstante a ello, sin que se cumpla dicha notificación, el Juez de la causa ordenó se libre mandamiento de condena, a consecuencia del cual, mediante orden instruida fue llevado al Recinto Penitenciario Arani; posteriormente, el 26 de noviembre de 2015, pidió ser notificado con la Sentencia en su contra, cumplida dicha actuación procesal, presentó el recurso de apelación restringida, para luego instar que se expida su mandamiento de libertad; afirma que el hecho de haber aceptado el proceso abreviado no implica que la autoridad demandada incumpla los plazos procesales, ni que se le niegue su derecho a la impugnación, emergente del recurso interpuesto, el Tribunal ad quem declaró inadmisible el recurso y lo rechazó por extemporáneo; es así que, considera que la autoridad judicial demandada al haber expedido el mandamiento de condena sin que el fallo de primera instancia se encuentre ejecutoriado, vulneró los derechos alegados, razonamiento por el que considera que se encuentra indebidamente procesado y detenido. 

Una vez revisados los antecedentes procesales adjuntos a la presente acción tutear, se evidencia que, Agustín Arispe Vallejos en su declaración informativa de 6 de julio de 2015, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Beatriz Arispe Numbela, por la presunta comisión del delito de homicidio, relató tener conocimiento de los hechos sobre los cuales versaba la denuncia, además de haber admitido que tuvo participación en los mismos; por Acta de acuerdo de aplicación de procedimiento abreviado de la misma fecha, el accionante consintió de forma voluntaria someterse al procedimiento abreviado, toda vez que, confesó haber sido autor del  delito endilgado; emergente de ello, la autoridad judicial ahora demandada, por Sentencia de 7 de julio de 2015, declaró que Agustín Arispe Vallejos y otra persona son autores del delito de homicidio y les impuso la pena de trece años de reclusión en el Recinto Penitenciario de Arani, disponiendo se expida mandamiento de condena contra ambos sentenciados, quedando notificadas las partes procesales en dicha audiencia; posteriormente, el 26 de noviembre del mismo año, pidió ser notificado de forma personal con el fallo en su contra, solicitud que mereció la providencia de 30 del mes y año referidos, por la que se debía estar a la Sentencia de    7 de julio de 2015; luego de ello, interpuso el recurso de apelación restringida, mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista de 8 de junio de 2016, que declaró inadmisible el recurso rechazándolo por extemporáneo sin ingresar al fondo.

Ahora bien, el impetrante de tutela asevera no haber sido notificado con la sentencia dictada en su contra al momento de haberse librado el mandamiento de condena –actuado desde el cual empezaría el cómputo del plazo de quince días para que pueda interponer el recurso de apelación restringida–, afirmación que queda desvirtuada por Sentencia de 7 de julio de 2015, cursante de fs. 28 vta. a 29 vta. de obrados, en la que de forma expresa se dieron por notificadas a las partes debido a que la misma fue pronunciada en audiencia instalada la misma fecha, como constancia de ello, se tiene la firma de Agustín Arispe Vallejos al pie de dicho fallo, extremo que desvirtúa lo afirmado por el accionante. Por otra parte los arts. 373 y 374 del CPP regulan la aplicación y trámite del procedimiento abreviado, mismos que no prevén de forma expresa la procedencia de un recurso de alzada contra el fallo emitido en dicha salida alternativa.