SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

i)

Es relevante indicar que en nuestro ordenamiento jurídico, el procedimiento abreviado constituye una salida alternativa al proceso, poniendo fin a la controversia judicial, por lo que la autoridad jurisdiccional queda facultada para emitir su fallo siempre y cuando concurran los siguientes presupuestos: i) La existencia del hecho delictivo y que el imputado admita que su conducta se adecuó al o a los tipos penales por los que se le imputó; ii) Que el señalado, de forma voluntaria haga una renuncia al juicio oral ordinario; y, iii) Que para que dicho reconocimiento de culpabilidad sea válido, debe ser manifestado de forma libre y voluntaria; extremos que por lo vertido tanto en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, así como de lo referido en el informe elevado por la parte demandada, se tienen por cumplidos; consecuentemente, y al no haberse evidenciado lesión al derecho al debido proceso del impetrante de tutela, se debe denegar la tutela impetrada.