SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta adecuación de su conducta al tipo penal establecido en el art. 251 del Código Penal (CP) -homicidio- seguido a instancia de Beatriz Arispe Numbela; el Fiscal de Materia, recepcionó su declaración informativa el 6 de julio de 2015, día en el que se suscribió un acta acordando la aplicación de procedimiento abreviado, por lo que fue imputado formalmente junto a Faustino Acuña Alvarez; al día siguiente, habiéndose instalado la audiencia de procedimiento abreviado, el Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Anzaldo del departamento de Cochabamba, emitió sentencia condenatoria otorgando el plazo de quince días para impugnar dicha resolución, término que correría desde su notificación personal; empero, antes que se cumpla dicha notificación y cobre ejecutoria la sentencia condenatoria, se libró Mandamiento de Condena y vía orden instruida fue trasladado al Recinto Penitenciario de Arani. El 26 de noviembre del referido año, solicitó ser notificado personalmente con el fallo señalado y una vez cumplida dicha actuación procesal, el 25 de enero de 2016, interpuso recurso de apelación restringida, luego de ello, el 22 de febrero del mismo año, solicitó se expida mandamiento de libertad a su favor.

Sostiene que si bien aceptó la salida alternativa referida líneas precedentes, jamás hizo renuncia expresa al cumplimiento de plazos procesales, tampoco a su derecho a plantear el recurso de apelación restringida, además de ello, la Sentencia de 7 de julio de 2015, de forma expresa determinó que una vez cobre ejecutoria la misma, sea notificada y se remita copia legalizada al Juez de Ejecución Penal, señalando que dicho fallo era apelable, extremos de los que se permite colegir que estaba facultado para solicitar su notificación personal e interponer el recurso de impugnación correspondiente; motivo por el cual, el mandamiento de condena librado en su contra antes de haberse ejecutoriado la sentencia condenatoria, es el  hecho vulnerador de sus derechos, por lo que su permanencia en el Recinto Penitenciario de Arani es ilegal.