SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

“El tratadista William Herrera Añez en su libro Derecho Procesal Penal (El Nuevo Proceso Penal, página 365), afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos. Sobre este particular, el nombrado autor boliviano dice textualmente lo siguiente: ‘…como el reconocimiento de culpabilidad y demás presupuestos legales, en el fondo, constituyen una declaración de voluntad unilateral del imputado y de su defensa, no se puede alegar, al mismo tiempo, la vulneración de los derechos fundamentales y de las garantías del debido proceso ni se puede apelar de la sentencia, ya que impera, también, el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos; de tal suerte que, reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo, salvo en el extremo de que se hubieran vulnerado, precisamente, las previsiones contenidas para estos casos en el código procesal’.

Haciendo referencia al punto, la SCP 0233/2016-S1, señalada precedentemente se expresó de la siguiente manera: El tratadista William Herrera Añez en su libro Derecho Procesal Penal (El Nuevo Proceso Penal, página 365), afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos. Sobre este particular, el nombrado autor boliviano dice textualmente lo siguiente: ‘…como el reconocimiento de culpabilidad y demás presupuestos legales, en el fondo, constituyen una declaración de voluntad unilateral del imputado y de su defensa, no se puede alegar, al mismo tiempo, la vulneración de los derechos fundamentales y de las garantías del debido proceso ni se puede apelar de la sentencia, ya que impera, también, el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos; de tal suerte que, reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo, salvo en el extremo de que se hubieran vulnerado, precisamente, las previsiones contenidas para estos casos en el código procesal’.

Así también, la SC 1297/2003-R de 9 de septiembre, sostuvo: ‘Finalmente, el Auto de rechazo, en su penúltimo párrafo señala textualmente que «se salvan los derechos de las partes de hacer uso del recurso de apelación que establece la ley», cuando el CPP no contempla para esa resolución ningún recurso ulterior de impugnación’.