SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 25/16 de 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 70 a 72, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante acudió a la vía constitucional alegando que la decisión asumida por las autoridades demandadas resulta lesiva del debido proceso, que atenta contra su libertad y su vida, sobre ese tema la SCP 0479/2016-S3, estableció que cuando se denuncia indebido procesamiento por vía de la acción de libertad, el acto lesivo debe estar vinculado al derecho a la libertad, además debe existir absoluto estado de indefensión; 2) En el caso en concreto se advirtió que los demandados han resuelto el recurso de apelación mediante una resolución debidamente motivada y fundamentada, cumpliendo las exigencias contenidas en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) No se evidenció acto lesivo alguno ni que se haya dejado en indefensión absoluta al impetrante de tutela, toda vez que, en la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental estuvo presente y acompañado de su abogado defensor; y, 4) En cuanto al delicado estado de salud de Walter Pedro Terán Cardozo, del certificado médico aparejado, se advirtió que no padece de ninguna enfermedad terminal o que requiera de su internación y atención médica de emergencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el procesamiento ilegal o indebido, el debido proceso y su procedencia a través de la acción de libertad
- 1)
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- El procesamiento indebido se materializa cuando un juez o tribunal ya sea jurisdiccional o administrativo, a tiempo de conocer un proceso, lesiona el derecho o garantía al debido proceso, lo que implica, entre otros, el derecho a la defensa, al emplazamiento personal, a ser asistido por un intérprete o traductor, a un juez imparcial, presunción de inocencia, a un proceso sin dilaciones indebidas, etc.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR