SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad y a la presunción de inocencia, porque es objeto de un procesamiento indebido e ilegal persecución por parte de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes por Auto de Vista de 9 de agosto de 2016, decidieron anular el acta de 30 de junio de ese mismo año, en el que se dispuso conceder la cesación a la detención preventiva a su favor, ordenando que se haga efectivo un mandamiento de “aprehensión” (sic) en su contra, siendo que no podían disponer tal determinación, porque ello corresponde que sea efectuado por el Juez de la causa; por lo que a través del presente mecanismo de defensa solicitó, se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva y el cese inmediato de la persecución ilegal e indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el procesamiento ilegal o indebido, el debido proceso y su procedencia a través de la acción de libertad
- 1)
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- El procesamiento indebido se materializa cuando un juez o tribunal ya sea jurisdiccional o administrativo, a tiempo de conocer un proceso, lesiona el derecho o garantía al debido proceso, lo que implica, entre otros, el derecho a la defensa, al emplazamiento personal, a ser asistido por un intérprete o traductor, a un juez imparcial, presunción de inocencia, a un proceso sin dilaciones indebidas, etc.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR