Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 56 de 30 de marzo de 2016, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 509/2015, los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocaron parcialmente el mismo y mantuvieron la detención preventiva dispuesta contra el hoy accionante, por la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, aclarando que si bien el imputado se encuentra en libertad, en virtud a lo dispuesto por Auto 525/2015, no pueden ordenar la emisión de mandamiento de detención preventiva, correspondiendo dicha labor al Juez de la causa (fs. 28 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el procesamiento ilegal o indebido, el debido proceso y su procedencia a través de la acción de libertad
- 1)
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- El procesamiento indebido se materializa cuando un juez o tribunal ya sea jurisdiccional o administrativo, a tiempo de conocer un proceso, lesiona el derecho o garantía al debido proceso, lo que implica, entre otros, el derecho a la defensa, al emplazamiento personal, a ser asistido por un intérprete o traductor, a un juez imparcial, presunción de inocencia, a un proceso sin dilaciones indebidas, etc.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR