SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad y a la presunción de inocencia, porque es objeto de un procesamiento indebido e ilegal persecución por parte de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes por Auto de Vista de 9 de agosto de 2016, decidieron anular el acta de 30 de junio del mismo año, en el que se dispuso conceder la cesación a la detención preventiva ordenada a su favor, disponiendo que se haga efectivo el mandamiento de “aprehensión” (sic) en su contra, siendo que no podían adoptar tal determinación, porque ello corresponde ser efectuado por el Juez de la causa.
Del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Pedro Terán Cardozo por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, por Auto 416/2015 de 1 de septiembre, se dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva del imputado, puesto que no acreditó tener domicilio establecido en el país, tener actividad lícita, ni arraigo natural, además de que constituye un peligro para la sociedad y para la víctima; decisión que por Auto 525/2015 de 21 de diciembre, fue modificada, otorgándosele la cesación de dicha medida e imponiéndosele medidas sustitutivas.
Por Auto de Vista 56 de 30 de marzo de 2016, se revocó parcialmente el Auto 509/2015 de 2 de diciembre, manteniéndose la detención preventiva dispuesta contra el hoy accionante, por la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP; posteriormente, por Auto 116/2016 de 30 de junio, se dispuso conceder la cesación de la detención preventiva en favor del hoy accionante, manteniendo las medidas sustitutivas impuestas por Auto 525/2015.
Atendiendo a que la denuncia del accionante radica en que éste se encontraría indebida e ilegalmente procesado, cabe precisar en primera instancia que si bien cursan los antecedentes del proceso penal seguido contra Walter Pedro Terán Cardozo, sin embargo, en el conjunto de documentos presentados como prueba de la acción tutelar, el impetrante de tutela no adjuntó el Auto de Vista de 9 de agosto de 2016, en el que presuntamente se habría revocado la cesación de la detención preventiva dispuesta a su favor y ordenado la emisión de mandamiento de “aprehensión” (sic); ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se estableció que cuando se trata de acciones tutelares que devienen de procesos judiciales donde el solicitante de tutela es parte esencial, éste tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, no siendo suficiente la aseveración de las mismas. En el caso presente, se advierte que el accionante se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, en el que se constituye como parte esencial, por cuanto a él es a quien se le endilga la comisión de ilícitos, consecuentemente, tenía la obligación de presentar el Auto de Vista de 9 de agosto de 2016, a efectos de que se proceda a la verificación y confrontación correspondiente; sin embargo, ante la inexistencia del mismo, este Tribunal no cuenta con elemento probatorio que le permita establecer si la presunta lesión de los derechos a la libertad, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad y a la presunción de inocencia, son el resultado de una persecución ilegal o indebido procesamiento como efecto del pronunciamiento del Auto de Vista antes mencionado, dictado por las autoridades hoy demandadas, razón por la que corresponde denegar la tutela impetrada a través de este mecanismo de defensa.
Si bien es cierto que Walter Pedro Terán Cardozo, denunció que es objeto de indebido procesamiento e ilegal persecución, en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, se puntualizó que las denuncias referidas a procesamiento indebido, deben ser efectuadas a través de la acción de amparo constitucional, empero cuando se tenga convicción de que las mismas afectan de manera directa al derecho a la libertad la vía constitucional idónea es la acción de libertad; en ese antecedente y teniendo presente que la denuncia del impetrante de tutela radica en el hecho de que fue objeto de un procesamiento indebido, se tiene presente, que en el caso en concreto no se puede ingresar a verificar si los hechos denunciados están vinculados con el derecho a la libertad, ello en mérito a que no se cuenta con la Resolución que contendría el supuesto acto lesivo a través del cual se habría puesto al accionante, en un estado de indebido procesamiento e ilegal persecución, hecho que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el procesamiento ilegal o indebido, el debido proceso y su procedencia a través de la acción de libertad
- 1)
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- El procesamiento indebido se materializa cuando un juez o tribunal ya sea jurisdiccional o administrativo, a tiempo de conocer un proceso, lesiona el derecho o garantía al debido proceso, lo que implica, entre otros, el derecho a la defensa, al emplazamiento personal, a ser asistido por un intérprete o traductor, a un juez imparcial, presunción de inocencia, a un proceso sin dilaciones indebidas, etc.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR