SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

concedió en parte

El Juez Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 35/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 28 a 30 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto deje en suspenso el mandamiento de aprehensión, en tanto y cuanto subsane la omisión denunciada; en lo demás, es la autoridad ordinaria quien tiene plena jurisdicción y competencia para corregir procedimiento. Esta disposición se sustentó sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Conforme los antecedentes procesales, el accionante fue declarado rebelde y contumaz a la ley mediante Resolución 208/2016, que se expida en su contra mandamiento de aprehensión, se oficie a la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) y tránsito a objeto de que se realicen las anotaciones preventivas de sus bienes propios y se procese su arraigo ante la Dirección de Migración, siendo designada como su defensora de oficio a Julieta Segales; ii) Con relación a los incidentes presentados por el impetrante de tutela, la autoridad demandada mediante providencia de 16 de julio de 2016 dispuso previamente purgar su rebeldía a objeto de resolver los mismos; iii) Existen actos procesales que necesariamente debieron ser llevados adelante por el Juzgado de origen; además del contenido del expediente, no se observó que ante las emisiones de las providencias judiciales y resoluciones emitidas por la autoridad demandada, el solicitante de tutela haya interpuesto alguna apelación incidental a objeto de que el superior en grado revise los actos del Juez demandado; iv) Se advierte la omisión de la autoridad demandada, de no querer dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión a pesar de la presentación física del imputado en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 7 de julio de 2016, lo cual se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad; y, v) Corren en obrados memoriales de incidentes de nulidad de notificación y de actividad procesal defectuosa presentados por el demandante de tutela, los cuales no fueron atendidos por la autoridad demandada, dejándolo en absoluto estado de indefensión, privándolo del derecho a la impugnación de conformidad con el art. 180.II de la CPE.