SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
concedió en parte
El Juez Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 35/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 28 a 30 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto deje en suspenso el mandamiento de aprehensión, en tanto y cuanto subsane la omisión denunciada; en lo demás, es la autoridad ordinaria quien tiene plena jurisdicción y competencia para corregir procedimiento. Esta disposición se sustentó sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Conforme los antecedentes procesales, el accionante fue declarado rebelde y contumaz a la ley mediante Resolución 208/2016, que se expida en su contra mandamiento de aprehensión, se oficie a la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) y tránsito a objeto de que se realicen las anotaciones preventivas de sus bienes propios y se procese su arraigo ante la Dirección de Migración, siendo designada como su defensora de oficio a Julieta Segales; ii) Con relación a los incidentes presentados por el impetrante de tutela, la autoridad demandada mediante providencia de 16 de julio de 2016 dispuso previamente purgar su rebeldía a objeto de resolver los mismos; iii) Existen actos procesales que necesariamente debieron ser llevados adelante por el Juzgado de origen; además del contenido del expediente, no se observó que ante las emisiones de las providencias judiciales y resoluciones emitidas por la autoridad demandada, el solicitante de tutela haya interpuesto alguna apelación incidental a objeto de que el superior en grado revise los actos del Juez demandado; iv) Se advierte la omisión de la autoridad demandada, de no querer dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión a pesar de la presentación física del imputado en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 7 de julio de 2016, lo cual se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad; y, v) Corren en obrados memoriales de incidentes de nulidad de notificación y de actividad procesal defectuosa presentados por el demandante de tutela, los cuales no fueron atendidos por la autoridad demandada, dejándolo en absoluto estado de indefensión, privándolo del derecho a la impugnación de conformidad con el art. 180.II de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Al respecto cabe referir inicialmente que, la existencia de un mandamiento de aprehensión supone en sí la posibilidad de restricción del derecho a la libertad,
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a)
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente
- Fragmento 15
- La persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.4. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- en cuanto a la finalidad del mandamiento de aprehensión
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- al referirse a la comparecencia del imputado hace alusión a las costas de rebeldía, que al tenor de la citada disposición legal, ellas deben ser cubiertas por el imputado o en su defecto por su fiador; sin embargo, nótese que dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde
- se entiende que una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 27