SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, no fue notificado en su domicilio actual sino en uno antiguo, con la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada para el 23 de junio de 2016; ausentándose a la misma por desconocimiento; tampoco asistió el Fiscal de Materia, debiendo ser la inconcurrencia del Ministerio Público la causa principal para su suspensión; empero, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, a simple petición de parte, por Resolución 208/2016 de 23 de junio, dispuso su rebeldía y el mandamiento de aprehensión, sin otorgarle un tiempo prudencial para poder justificar su incomparecencia, incumpliendo el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Al conocer su situación, presentó incidente de nulidad de notificación, el cual hasta la fecha de presentación de la esta acción tutelar no fue resuelto por el Juez demandado; el 7 de julio de 2016 a horas 9:00 acudió ante el mismo, quien le indicó que debía purgar rebeldía; sin embargo, al haberse presentado ante dicha autoridad debió quedar nula, conforme lo dispuesto por el art. 91 del CPP; consecuentemente, frente a la insistencia de mantenerlo en estado de rebeldía, presentó un memorial de reposición, el cual fue negado, manteniendo en su contra la referida orden de aprehensión; por lo que se considera indebidamente perseguido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Al respecto cabe referir inicialmente que, la existencia de un mandamiento de aprehensión supone en sí la posibilidad de restricción del derecho a la libertad,
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a)
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente
- Fragmento 15
- La persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.4. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- en cuanto a la finalidad del mandamiento de aprehensión
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- al referirse a la comparecencia del imputado hace alusión a las costas de rebeldía, que al tenor de la citada disposición legal, ellas deben ser cubiertas por el imputado o en su defecto por su fiador; sin embargo, nótese que dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde
- se entiende que una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 27