SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
1)
José Armando Vásquez Claros, Johnny Leonardo Pérez López, César Ferrel Ferrel, Héctor Salazar Torrico, José Filiberto Acuña Villarroel, Hilarión Balderrama Aguilar y Wálter Ordoñez Valdivia, todos, miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transportes Urkupiña de Punata, mediante informe escrito, cursante de fs. 126 a 128 vta., manifestaron lo siguiente: 1) La presente acción de amparo constitucional fue presentada contra sus personas como miembros del indicado Directorio; sin embargo, el 11 de julio de 2016, se procedió a la elección y posesión de un nuevo Directorio; en consecuencia, la presente acción tutelar debió ser instaurada contra los actuales miembros, toda vez que ya no ejercen ninguna representación legal, por lo que carecen de legitimación pasiva; 2) La accionante olvida considerar el plazo que tuvo para interponer la presente acción, debió ser considerada desde el primer acto de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; es decir, desde el 4 de septiembre de 2014, ya que han transcurrido más de 18 meses hasta su interposición, concluyendo que resulta extemporánea y no puede reclamarse la restitución de derechos por inercia o dejadez de su parte; 3) Las solicitudes de la demandante de tutela, fueron respondidas todas y cada una de ellas e incluso se le entregó carta notariada, haciéndole conocer por tercera vez que el Testimonio de Declaratoria de herederos dejado en la oficina del Sindicato, son copias simples, las mismas que le fueron devueltas por no tener ningún valor legal como lo establece el art. 1311 del Código Civil (CC), por lo que se le solicitó que en un plazo prudencial, hasta el 12 de abril de 2015, adjunte su documentación para que se la reincorpore al Sindicato con su motorizado; sin embargo, no cumplió con lo pedido; y, 4) Por memoriales de 8 de abril y 4 de mayo de 2015, hizo conocer al Directorio del Sindicato, que la única habilitada y declarada heredera era ella y no así sus hijos y que sus hijos no tenían la intención de suceder la línea, por lo que ante esos extremos, le solicitaron que presente una carta o documento de representación única, otorgada por sus hijos para tener un respaldo de que los mismos no tienen interés en dicha línea, a efectos de no atentar derechos de coherederos, pero jamás cumplió con la misma, además que se le solicitó que asista a las reuniones para analizar su caso y tampoco lo hizo, por lo que tanta dejadez en los actos de la accionante, no puede ser enmendado por una acción de amparo constitucional y utilizar esta jurisdicción para reparar su inactividad, incumplir sus obligaciones y no presentarse al Sindicato con su herramienta de trabajo, por lo que solicitan se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional y se emita resolución denegando la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo