SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala, que su extinto esposo (Benigno Torrico Torrico), fue afiliado del Sindicato Mixto de Transportes Urkupiña de Punata, el mismo que hacía el servicio de transporte de pasajeros desde Punata a Clisa y viceversa con minibús todos los días de la semana, posteriormente su esposo solicitó a dicho Sindicato licencia indefinida por motivo de viaje al exterior, la misma que le fue concedida; es así que al cabo de dos años, a su retorno, quiso reincorporarse al Sindicato para seguir trabajando, pero lamentablemente falleció el 19 de marzo de 2007 a causa de un infarto, quedando la línea pendiente, por lo que los directivos le indicaron que como viuda podía asumir la titularidad de la misma en calidad de heredera; sin embargo, en esa oportunidad no pudo realizar los trámites respectivos, pero le indicaron los directivos que podía hacerlo en cualquier momento.
Es así, que el 2 de septiembre de 2014 cuando se declaró heredera, solicito su reincorporación al indicado Sindicato; sin embargo, no tuvo una respuesta positiva, poniéndole una serie de condicionantes con el único fin de hacerle cansar, posteriormente, solicitó una copia del instrumento legal que rige a dicho Sindicato, pero tampoco fue atendido su pedido por lo que tuvo que acudir a presentar una demanda de medida preparatoria para poder conseguir el Estatuto recién el 23 de julio de 2015; asimismo, manifiesta que acudió ante la Federación Sindical de Auto Transporte de Cochabamba, que convocó al Directorio demandado a una reunión con el fin de solucionar su problema ya que las exigencias del referido Sindicato eran de imposible cumplimiento, pero el Directorio del Sindicato de Transportes Urkupiña de Punata, no asistió y no tuvo más recurso que acudir a la justicia constitucional, toda vez que los directivos del Sindicato al que perteneció su esposo no la dejan trabajar ni lograr su reincorporación como viuda y heredera, además de negarle el derecho a la organización.
Agrega, que todas sus solicitudes de reincorporación no han recibido ninguna clase de respuesta, ya sea negativa o positiva, por lo que invoca el silencio administrativo por falta de respuesta formal a las mismas, pues no puede esperar de forma indefinida la contestación, motivo por el que debe ser concedida la presente acción por la vulneración y lesión del derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo