Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. De igual manera, cusan las reiteradas respuestas a las solicitudes efectuadas por la ahora demandante de tutela, de 26 de marzo de 2015 (fs. 34 a 36) y 29 de abril de igual año (fs. 40 a 41), en las cuales el Sindicato Mixto de Transportes Urkupiña de Punata, le manifiesta que una vez cumplidas las formalidades exigidas, serán atendidas sus solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo