SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

el proceso de fraude procesal no es sino la etapa previa a la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia

En cuanto al fraude procesal alegado por el ahora accionante, la parte demandada señaló que este tuvo expedito el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, aspecto que es evidente, ya que “…el proceso de fraude procesal no es sino la etapa previa a la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, que tiene la finalidad de establecer solamente los hechos constitutivos del fraude procesal que se acusa a efectos de determinar la existencia de una de las causales de la procedencia o improcedencia del posterior recurso de revisión extraordinaria de Sentencia…” (AS 280/2013 de 27 de mayo [las negrillas fueron añadidas]). Por último, los Vocales demandados establecieron que no se vulneró el derecho del accionante al debido proceso en sus elementos a la defensa e igualdad de las partes, señalando que las nulidades alegadas “…cumplen con el principio de especificidad al no estar expresamente sancionadas con nulidad” (sic), advirtiéndose que la supuesta incongruencia en el Auto de Vista 45, denunciada por el accionante en la presente acción de amparo constitucional, solo se debe a un lapsus calami, puesto que las autoridades demandadas quisieron resaltar que las actuaciones denunciadas por el accionante no están expresamente sancionadas con nulidad, tal como prevé el art. 251.I del CPC al establecer que: “Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley”; en razón a ello, no se observa una afectación a la estructura de la citada Resolución.