SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
i)
Posteriormente, las autoridades hoy demandadas dictaron el Auto de Vista 45, bajo los siguientes fundamentos: i) Lo que corresponde es analizar si se lesionaron las garantías del debido proceso en sus elementos a la igualdad y a la defensa de las partes, motivos por los cuales se justifica la declaratoria de nulidad procesal, de conformidad a los arts. 16 y 17 de la LOJ, que determinan el límite de la actuación de los Magistrados y Jueces respecto a las nulidades a ser pronunciadas, siendo la regla general tramitar el proceso hasta su conclusión, lo que significa que la nulidad propiamente dicha es una excepción que está delimitada por principios universales y solo puede ser decretada ante la imposibilidad de salvar el proceso; ii) Los agravios vertidos por el ahora accionante carecen de relevancia para invalidar actuados presumiblemente legales, puesto que la Sentencia 138 está ejecutoriada y tiene calidad de cosa juzgada; iii) Los agravios denunciados contra ese fallo fueron objeto de cuestionamiento anteriormente, precluyendo hoy el derecho a refutar cualquier otra deficiencia, porque debió reclamarse en apelación; iv) Respecto a las actas de inspección en las que se sustentó la indicada Resolución, se tiene que la valoración de la prueba no puede cuestionarse por la vía incidental; v) En cuanto al fraude procesal alegado por el incidentista -hoy accionante-, este tuvo expedita la vía de la revisión extraordinaria de sentencia; y, vi) Finalmente, los vicios denunciados no vulneran las garantías del debido proceso en sus elementos a la defensa e igualdad de las partes, “…es más téngase en cuenta que las nulidades acusadas cumplen con el principio de especificidad al no estar expresamente sancionadas con nulidad” (sic).
En ese orden, se evidencia que las autoridades demandadas se pronunciaron sobre todos los agravios alegados por el accionante, exponiendo que estos ya fueron objeto de cuestionamiento y que cualquier otra deficiencia respecto a la Sentencia 138, misma que está ejecutoriada y tiene calidad de cosa juzgada, debió reclamarse en apelación y no en la vía incidental, a través de la cual tampoco puede pretenderse una nueva valoración de la prueba; alegatos que resultan coherentes con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que concluyó que: “…Las nulidades deben reclamarse oportunamente, pues resulta reprochable a la parte procesal que conociendo la existencia de una causal de nulidad permita el avance del proceso, para pedir dicha declaración, esto porque esa conducta no condice con el principio de lealtad procesal”, concordante con el art. 17.III de la LOJ que determina que: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”.
Ahora bien, respecto a la superficie del bien inmueble objeto de litis a ser entregado a la tercera interesada, tal como señalaron los Vocales demandados, ese aspecto fue considerado por el Auto de Vista 109/2014 de 26 de mayo, en su oportunidad (Conclusión II.3.), al margen que la Sentencia 138 determinó expresamente que el accionante “…entregue desocupado la parte del bien inmueble que ocupa (…) previo pago de las mejoras introducidas…” (sic), por lo que este hecho al ser resuelto por la jurisdicción ordinaria, no puede ser nuevamente objeto de debate al no ser la acción tutelar un medio de impugnación con características casacionales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- Fragmento 17
- dispone expresamente que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley
- los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento para establecer si la autoridad judicial inferior observó o no los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, y en los casos en que se advierta que la actividad procesal se llevó a cabo con infracción de formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para su validez, le corresponde aplicar la nulidad para sanear el proceso y restablecer o asegurar la vigencia del debido proceso, que no sólo es una garantía jurisdiccional, sino también un derecho
- vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley
- 2)
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- Fragmento 23
- i)
- el proceso de fraude procesal no es sino la etapa previa a la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
- CONFIRMAR