SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
Fragmento 23
De la revisión y compulsa de los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar, se tiene que Justina García Maida de García, hoy tercera interesada, interpuso demanda de mejor derecho propietario, que fue reconvenida por el hoy accionante, emitiéndose la Sentencia 77 de 13 de junio de 2013 que fue anulada por Auto de Vista 396 de 6 de noviembre de ese año (Conclusión II.1.) dictándose consiguientemente la Sentencia 138 de 5 de diciembre de igual año que declaró probada en parte la demanda de mejor derecho propietario, e improbada la demanda reconvencional, emplazando al demandado ahora accionante, a entregar el bien inmueble ocupado que cuenta con una superficie de 250 m2, ubicado en la zona Este, UV 23, manzana 11 A y lote 12, a favor de la demandante en el plazo de treinta días desde la ejecutoria de esa Resolución (Conclusión II.2.). Este fallo fue confirmado en apelación y casación (Conclusión II.3.). Posteriormente, el accionante planteó un incidente de nulidad que fue rechazado por Auto de 16 de noviembre de 2015, el cual fue confirmado en apelación mediante Auto de Vista 45 de 2 de febrero de 2016 (Conclusión II.4.), fallo que el nombrado impugna a través de la presente acción de defensa, alegando que: a) No se pronunciaron respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación, específicamente en relación a que la Sentencia 138 no determinó la superficie del inmueble que debe ser devuelto a la ahora tercera interesada; b) Los agravios citados carecían de relevancia, sin fundamentar ni motivar tal determinación; y, c) De manera incongruente sostuvo que “…no son nulidades las planteadas por el apelante…” (sic), aun cuando refirió que su persona cumplió con el principio de especificidad en relación a las nulidades denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- Fragmento 17
- dispone expresamente que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley
- los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento para establecer si la autoridad judicial inferior observó o no los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, y en los casos en que se advierta que la actividad procesal se llevó a cabo con infracción de formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para su validez, le corresponde aplicar la nulidad para sanear el proceso y restablecer o asegurar la vigencia del debido proceso, que no sólo es una garantía jurisdiccional, sino también un derecho
- vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley
- 2)
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- Fragmento 23
- i)
- el proceso de fraude procesal no es sino la etapa previa a la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
- CONFIRMAR