SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

Fragmento 23

           De la revisión y compulsa de los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar, se tiene que Justina García Maida de García, hoy tercera interesada, interpuso demanda de mejor derecho propietario, que fue reconvenida por el hoy accionante, emitiéndose la Sentencia 77 de 13 de junio de 2013 que fue anulada por Auto de Vista 396 de 6 de noviembre de ese año (Conclusión II.1.) dictándose consiguientemente la Sentencia 138 de 5 de diciembre de igual año que declaró probada en parte la demanda de mejor derecho propietario, e improbada la demanda reconvencional, emplazando al demandado ahora accionante, a entregar el bien inmueble ocupado que cuenta con una superficie de 250 m2, ubicado en la zona Este, UV 23, manzana 11 A y lote 12, a favor de la demandante en el plazo de treinta días desde la ejecutoria de esa Resolución (Conclusión II.2.). Este fallo fue confirmado en apelación y casación (Conclusión II.3.). Posteriormente, el accionante planteó un incidente de nulidad que fue rechazado por Auto de 16 de noviembre de 2015, el cual fue confirmado en apelación mediante Auto de Vista 45 de 2 de febrero de 2016 (Conclusión II.4.), fallo que el nombrado impugna a través de la presente acción de defensa, alegando que: a) No se pronunciaron respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación, específicamente en relación a que la Sentencia 138 no determinó la superficie del inmueble que debe ser devuelto a la ahora tercera interesada; b) Los agravios citados carecían de relevancia, sin fundamentar ni motivar tal determinación; y, c) De manera incongruente sostuvo que “…no son nulidades las planteadas por el apelante…” (sic), aun cuando refirió que su persona cumplió con el principio de especificidad en relación a las nulidades denunciadas.