SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

1)

Iveth Toro Calvimontes, Administradora de la Empresa Médica Clínica “Barta” no asistió a la audiencia de acción de libertad; sin embargo, presentó informe posterior a la realización de dicha audiencia, el que cursa de fs. 95 a 96, en el que puntualizó: 1) El paciente, ‒ahora accionante‒, fue trasladado a la clínica el 20 de julio de 2016, al haber sufrido un accidente de tránsito con diagnóstico de Traumatismo Encéfalo Craneano Moderado, Trauma de Tórax, y Trauma Facial, e internado en terapia intensiva; 2) El 21 de julio del citado año, Boris Carata Gallego, propietario del motorizado, hizo llegar la carta de cobertura del SOAT “CREDINFORM” Internacional S.A., al mismo tiempo informó que cuentan con otro seguro en automotores con una póliza de $us10 000,00.- (Diez mil dólares americanos); empero, se debió primeramente cubrir los gastos por el SOAT para la activación del otro seguro; razón por la cual, se comunicó con Freddy Stelzer, responsable de la Compañía de Seguros y Reaseguros “CREDINFORM” Internacional S.A., confirmándose la póliza; por lo tanto, este seguro está a la espera del informe técnico de tránsito para la activación; 3) El 30 de julio del señalado año, Roberto Soto Morató, accionante, fue dado de alta por el traumatólogo, se conversó con los familiares para agilizar la carta del seguro o conversen con el referido propietario del motorizado a objeto de que agilice el pago de la deuda; y, 4) Todo ese tiempo se esperó a que se pronuncien y no se obtuvo respuesta; por ello, el 2 de agosto del citado año se procedió a realizar la cuenta del ‒ahora accionante‒, cuyo monto asciende a Bs21 926,60.- (Veintiún mil novecientos veinte seis 60/100 bolivianos), desconociendo el problema con el que tropiezan para la activación del otro seguro.