SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

Fragmento 17

De los antecedentes del presente caso, se tiene que el ‒ahora accionante– fue víctima de un accidente de tránsito; motivo por el cual, se dilucida un proceso penal a Rubén Mamani Romero, chofer del microbús contra quien se emitió imputación formal, por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, conforme se tiene de la Conclusión II.1 y 4 de este fallo, y a consecuencia de este hecho lo internaron en la “Barta” el 20 de julio de 2016, como consta en el parte de alta médica; sin embargo, como refiere  el accionante y lo afirma la propia demandada, fue dado de alta el 30 de julio del citado año, sin que a la fecha pueda efectivizarse la misma,  porque existe una deuda de Bs21 926,60.- la cual no habría sido cancelada, como se tiene de la Conclusión II.3 y 6 de este fallo, en este entendido, acorde a los antecedentes referidos, el ahora accionante, fue privado de su derecho a la libertad y a la locomoción; toda vez que, pese a que también es de conocimiento de la ahora demandada, estos gastos debieron ser cubiertos por el SOAT en una parte y que los familiares del ahora accionante ofrecieron garantizar el pago de la deuda a través de sus bienes, no se permitió que éste abandone la clínica, hechos que se constituyen en atentatorios no solamente del derecho a la libertad, y la locomoción; sino también, del derecho a la dignidad, tal cual se ha entendido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo se señaló que la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales, se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona, en este entendido, estos actos son también considerados ilegales al ser contrarios al art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.