SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

Fragmento 18

Corresponde también aclarar, que habiendo considerado el Juez de garantías, que a efectos de la procedencia de la acción de libertad en estos casos, se debió haber acudido previamente a la interposición de la acción de libertad, a la unidad correspondiente o ante el director del centro hospitalario, a efectos de hacer conocer su situación de insolvencia y la procura de pago según planes o beneficios,  la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, ha entendido ahora que es inadmisible establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad, el acudir previamente a la interposición de esta acción ante el director o unidades administrativas del hospital o clínica, a efectos de solicitar una conciliación que posibilite dicho pago, por lo que en el presente caso, no era necesario el cumplimiento de dicho requisito; toda vez que, los hospitales y clínicas cuentan con los mecanismos procesales adecuados para exigir el cobro de este tipo de obligaciones, no siendo viable entonces privar de su libertad a los pacientes, tal cual aconteció en el presente caso.