SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que fue atropellado por un microbús de propiedad de Boris Carate Gallego, conducido por Rubén Mamani Romero, quienes no se hicieron cargo de los gastos médicos, que demandan desde el 20 de julio de 2016, fecha del hecho y de su internación, éstos en parte fueron cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); sin embargo, el monto de las erogaciones sobrepasaron el valor que cubre el citado seguro, el que ascendió a la suma de Bs21 926,60.- (Veintiún mil novecientos veintiséis 60/100 bolivianos), sin que los responsables se apersonen para asistirlo económicamente.
Señaló que el 30 de julio de 2016, fue dado de alta; empero, al presente es objeto de privación de libertad en la clínica “BARTA”, por la falta pago de los gastos médicos referidos, ya que la administradora de “BARTA”, se niega a que abandone el lugar, argumentando que debió pagar la totalidad de la deuda, pese a tener conocimiento que estando ya con alta médica, el monto de la deuda se incrementó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida’
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona (SC 0074/2010-R de 3 de mayo), a esto debemos sumar la lesión que sufre su derecho a la dignidad,
- es inadmisible establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente agravado y/u otra persona a su nombre deba acudir, previamente a la interposición de la acción de libertad, al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de pedir una conciliación que posibilite el pago; y, b) Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos, cuentan con las vías procesales adecuadas para exigir el cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR