SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

a)

Mónica del Pilar De La Riva Irahola, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 48 a 49 vta. señaló que: a) El 30 de mayo de 2016, el accionante se presentó en el Módulo Policial Ben Hur, alegando haber sido agredido físicamente por un grupo de personas que ocasionaron también daños al motorizado que conducía como miembro de una empresa de radio taxi, habiéndose constituido en el lugar de los hechos para tomar la declaración de los presuntos agresores; b) Una vez presentes en el lugar de los hechos, Raúl Quintanilla Ríos, manifestó haber tomado los servicios del taxi; sin embargo, cuando llegaron a su destino, antes que su esposa descendiera del motorizado, éste emprendió circulación, logrando alcanzar el vehículo a media cuadra del lugar, percatándose que los botones del pantalón de su cónyuge se encontraban desabotonados, siendo conducidos posteriormente a la FELCV;        c) Se dispuso la apertura del caso por el delito de abuso sexual contra el ahora accionante, determinándose además el arresto del sindicado por ocho horas, debiendo presentar dos garantes y verificación de domicilio a efectos de ser puesto en libertad; d) Dicha acción directa fue presentada en plataforma de ingreso de causas de la Fiscalía el 3 de mayo a hrs. 18:58, siendo remitido a Análisis FEVAP el 31 de igual mes y año a hrs. 15:58 con la respectiva valoración de antecedentes que acompañaban la acción directa, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley 260 del 11 de julio de 2012, e) Dentro del plazo previsto en el Reglamento de Plataforma de la Fiscalía, se observó el cuadernillo, estableciéndose un tiempo prudencial de veinticuatro horas a efectos de que la denunciante señale de forma específica los hechos denunciados; sin embargo, al no haberse dado cumplimiento a dicha observación y al no contar con dirección para notificar a la supuesta víctima, se procedió a desestimar la denuncia mediante Resolución 549/2016 de 27 de julio, teniéndola por no presentada; f) Resulta evidente habérse denegado al accionante la presentación de memoriales, no obstante se le sugirió acudir ante el que dispuso el secuestro del motorizado a efectos de que el disponga su liberación; y, g) Al no haberse abierta investigación alguna, el accionante no  puede alegar encontrarse indebidamente procesado, por lo que no existen elementos que hagan presumir que se encuentra privado de su libertad de locomoción, y tampoco que se haya obviado la presunción de inocencia, debiéndose en consecuencia denegar la tutela pretendida.