SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1, la acción de libertad únicamente podrá tutelar el derecho al debido proceso, cuando la persona que lo reclame demuestre que los actos supuestamente irregulares son causa directa para la privación del derecho a la libertad o a la vida; por cuanto en caso de no encontrarse directamente vinculados a dichos derechos, los actos u omisiones que vulneren el debido proceso, tendrán que solicitarse inicialmente ante la autoridad que conoce la causa y, en su defecto, ante la no restauración de los mismo, podrá acudirse a la vía constitucional, solamente a través de la acción de amparo constitucional.
En el caso objeto de análisis, inicialmente corresponde enfatizar que el accionante no se encuentra privado de libertad y que además, no existe en su contra proceso alguno, habiendo el Ministerio Público desestimado la denuncia formulada en su contra al no haber la parte denunciante, dado cumplimiento a la observación realizada por el Fiscal a cargo del caso.
Es decir que la problemática elevada en revisión ante este Tribunal, carece de materia y relevancia constitucional para su análisis, toda vez que, no existe proceso en el que se hubieran inobservado las reglas procesales del debido proceso ocasionando una lesión directa al derecho a la libertad; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.