SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela que brinda respecto al debido proceso

El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone:        Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Por su parte, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al referirse al objeto de la acción de libertad, señala lo siguiente: “La acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguido, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”, precepto normativo que establece que la acción de libertad instituida por la Ley Suprema, se constituye en un procedimiento de protección inmediata al derecho a la vida y a la libertad física y de locomoción, en aquellas circunstancias en las cuales el derecho a la libertad de las personas se encuentra restringido, sea a causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad o porque el ordenamiento jurídico lo permite.

Así la SCP 1328/2014 de 30 de junio entre otras, señaló: “…la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal. Los presupuestos a los que alcanza esta acción de defensa, están instituidos en el art. 125 de la CPE, sobre los que la jurisprudencia constitucional ha definido su alcance y finalidad en su protección con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, configurándolo como un mecanismo oportuno, eficaz e inmediato para la protección de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección. Para cumplir con este objetivo, las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna.

Bajo este contexto jurídico, se establece que la acción de libertad, ha sido concebida por el legislador como un mecanismo de defensa extraordinario de rango constitucional, de carácter preventivo, correctivo y reparador, orientado a proteger de manera inmediata y efectiva los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida cuando esté en peligro; naturaleza jurídica que encuentra fundamento en instrumentos normativos de orden internacional como la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque de constitucionalidad descrito por el art. 410 de la CPE.