SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

Fragmento 8

Ahora bien, de la interpretación sistemática y teleológica de los             arts. 115.II y 117.I de la CPE, que consagran el derecho al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, a las que deben ceñirse las partes procesales y los administradores de justicia, y que persigue proteger a los particulares frente a posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a derechos y garantías, en contraste con la esencia propia de esta acción tutelar, debe aclarase que, cuando se denuncie vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad, la lesión deberá estar directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante, no siendo exigible, a partir del entendimiento asumido por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé y solamente cuando se ha agotado la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la vulneración, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.