SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante el cumplimiento de su trabajo como conductor de taxi, un grupo de personas lo detuvo a objeto de prestar sus servicios; sin embargo, al darse cuenta de que estos se encontraban en estado de ebriedad, les solicitó desocupar el vehículo, momento el cual una mujer había situado una de las piernas sobre el freno de mano, motivo suficiente para que los demás comenzaran a gritar y agredirlo sosteniendo que había intentado violarla, procediendo a realizar destrozos en el vehículo que conducía.
En tales circunstancias, todos los involucrados fueron conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), por el supuesto delito de tentativa de violación, donde luego de secuestrar el motorizado condujeron a su persona a las celdas de dicha entidad, sin tomarle siquiera declaración informativa, lugar donde permaneció por espacio de ocho horas, después de las cuales fue liberado, abriéndose un proceso a favor de la presunta víctima, misma que nunca más se hizo presente a la FELCV ni ante la Fiscalía.
Añade que, por su parte, intento presentar una querella por el delito de lesiones y daño simple ocasionados a su persona y al motorizado, misma que no prosperó por cuanto la Fiscalía determinó la existencia de un caso abierto con la numeración MP 7250/2016, en cual pretendió asumir defensa; sin embargo, se le comunicó que el cuaderno de investigación se encontraba con otro Fiscal, lo que imposibilitó su acceso al mismo así como su ejercicio del derecho a la defensa, manteniéndolo indebidamente procesado.