SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

A LO PRINCIPAL, notifíquese al Min. Público  a los fines de que informe en el plazo de 24 horas de su notificación, solo lo denunciado vía control jurisdiccional AL OTROSI.- Por adjuntado y sea de conocimiento de la autoridad fiscal

Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe       -de acuerdo a lo manifestado en el segundo Considerando de la Resolución emitida por el Juez de garantías constitucionales y acompañando además el cuaderno procesal del presente caso- señalando que: el accionante presentó memorial el 27 de junio de 2016, con  cargo de recepción de horas 15:05, siendo providenciado en el término que establece la ley (veinticuatro horas), disponiéndose: “A LO PRINCIPAL, notifíquese al Min. Público  a los fines de que informe en el plazo de 24 horas de su notificación, solo lo denunciado vía control jurisdiccional AL OTROSI.- Por adjuntado y sea de conocimiento de la autoridad fiscal (sic); dicha providencia fue notificada al representante del Ministerio Público el 1 de julio de igual año, y la orden tendría que ser obedecida en el término de ley; es decir, hasta el 4 del referido mes y año, debido al feriado de fin de semana, aspecto que no está siendo cuestionado en esta acción de libertad.

Realizada esta precisión y circunscrito el acto lesivo denunciado por el hoy accionante, y ante la falta de elementos probatorios cursantes en antecedentes, de los fundamentos fácticos inmersos en la Resolución dictada por el Juez de garantías, quien tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional, que además incorpora los argumentos del informe presentado por la autoridad judicial demandada dentro del proceso constitucional, se tiene que ante la solicitud de control jurisdiccional presentada el 27 de junio de 2016, por el ahora accionante ante el Juez de la causa -hoy demandado- la misma mereció la providencia de 28 del mismo mes y año, que dispuso: “A LO PRINCIPAL, notifíquese al Min. Público  a los fines de que informe en el plazo de 24 horas de su notificación, solo lo denunciado vía control jurisdiccional AL OTROSI.- Por adjuntado y sea de conocimiento de la autoridad fiscal (sic); que fue notificada al representante del Ministerio Público el 1 de julio de igual año.

En ese sentido, se advierte que la aludida falta de pronunciamiento o respuesta a la solicitud de control jurisdiccional, fue atendida por la autoridad demandada a priori de la activación del proceso constitucional, e incluso fue notificada al Fiscal de Materia con la orden de remitir el informe correspondiente con anterioridad a la citación de la presente acción tutelar al Juez demandado -4 de julio del mismo año (fs. 18)-, circunstancias que devienen en la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, con la consecuente desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de este mecanismo de protección constitucional, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.