SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra perseguido ilegalmente, debido a que al momento de prestar sus servicios como abogado dentro de la causa “MP/SEBERO y otros” (sic), por los delitos de estafa y legitimación de ganancias ilícitas; de forma arbitraria, el Fiscal de Materia amplió la denuncia en su contra por el delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, al no informar el paradero de sus clientes, requerimiento que atenta contra la naturaleza de la profesión y vulnera el régimen de secreto profesional.
En esas circunstancias, fue citado en calidad de imputado para prestar su declaración informativa el 6 de junio de 2016, a horas 14:30; sin embargo, en el mismo horario tenía agendado otro compromiso, lo cual impidió su asistencia a dicho acto investigativo; aspecto que fue comunicado al Fiscal de Materia, solicitando se realice una nueva programación, no obstante pese a la justificación dicha autoridad, libró orden de aprehensión contraviniendo el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Al haberse vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, el 27 de junio de 2016, denunció estos hechos al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, con la finalidad de que ejerza el control jurisdiccional; empero, hasta la fecha -29 de junio de 2016-, no obtuvo ninguna respuesta a su solicitud prolongando la amenaza a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LO PRINCIPAL, notifíquese al Min. Público a los fines de que informe en el plazo de 24 horas de su notificación, solo lo denunciado vía control jurisdiccional AL OTROSI.- Por adjuntado y sea de conocimiento de la autoridad fiscal
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones