SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
denegó
El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2016 de 5 de julio, cursante a fs. 20 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se conculcó ningún derecho del hoy accionante, puesto que la autoridad demandada, providenció la solicitud de control jurisdiccional, en el término de veinticuatro horas, dando respuesta a su requerimiento y notificó con la orden de informar al Fiscal de Materia que presuntamente amplió la investigación contra el ahora accionante; b) Respecto al plazo razonable, tanto la providencia como la respuesta a la petición y las respectivas notificaciones, se realizaron en los términos que determina el art. 160 del CPP; c) En relación a que el representante fiscal en forma irregular, incorporó nuevos hechos o amplió la denuncia contra el accionante, se debe aclarar que la acción de libertad no es un mecanismo idóneo para resolver aspectos jurisdiccionales o incidentes de actividad procesal defectuosa, pues no se considera como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad; y, d) Se debe aplicar, en el presente caso, la subsidiariedad excepcional a la que hace referencia la jurisprudencia constitucional, no siendo viable; por lo expuesto, ingresar al análisis de fondo de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LO PRINCIPAL, notifíquese al Min. Público a los fines de que informe en el plazo de 24 horas de su notificación, solo lo denunciado vía control jurisdiccional AL OTROSI.- Por adjuntado y sea de conocimiento de la autoridad fiscal
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones